La ONCE pide en el Parlamento de Andalucía que la nueva Ley de Discapacidad ampare el braille

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La presidenta del Consejo Territorial reclama que el texto incluya la educación temprana y que las Universidades dispongan de centros de atención específicos

La ONCE ha pedido ante el Parlamento de Andalucía que la nueva Ley de los Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía ampare legalmente al braille como sistema de lectoescritura para ciegos, incluya la educación temprana, contemple centros de atención específicos a las personas con discapacidad en las universidades, y sea más ambiciosa en términos de integración y accesibilidad, según señaló la presidenta del Consejo Territorial de la ONCE en Andalucía, Ceuta y Melilla, Isabel Viruet, en su intervención ante la Comisión de Igualdad y Políticas Sociales de la Cámara andaluza.

La presidenta del Consejo Territorial de la ONCE en Andalucía, Ceuta y Melilla, Isabel Viruet, compareció ante la Comisión de Igualdad y Políticas Sociales del Parlamento de Andalucía el pasado día 7 para expresar la opinión de la ONCE sobre la nueva Ley de Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía.

Otro momento de la intervención de la presidenta del Consejo Territorial en el Parlamento

Acompañada por el delegado territorial de la ONCE, Cristóbal Martínez, Viruet defendió ante los Grupos Parlamentarios el avance “extraordinario” que, a su juicio, supone este nuevo marco legislativo, aunque animó a los grupos a que asuman un mayor compromiso político a favor del braille, la educación inclusiva, y la accesibilidad en su más ambiciosa dimensión.

En concreto, la presidenta del Consejo advirtió que tal y como está redactado el texto, que se encuentra en fase de tramitación parlamentaria tras su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la nueva ley no hace referencia al braille como sistema de lectoescritura para las personas ciegas y pidió que se incluya a la vez que reclamó a las administraciones públicas un papel más importante en su defensa, en su difusión y en su regulación.

Viruet también cree que la nueva ley debe ir más allá en el ámbito de la educación ya que el texto en trámite dejaría fuera al ámbito educativa de los 0 a los 6 años, y considera que “la educación temprana es vital para el desarrollo de los niños”. Términos como inclusión, igualdad de oportunidades, integración, deben salpicar el contenido de la nueva ley para que Andalucía lidere la integración del colectivo de personas con discapacidad. En este sentido considera fundamental que las entidades sociales tengan una participación activa en el desarrollo de la Ley para garantizar la no discriminación en el colectivo de personas con discapacidad.

Vista general de la Comisión de Igualdad y Políticas Sociales

También dentro del ámbito educativo, la presidenta del Consejo defendió que las Universidades andaluzas dispongan de un centro específico de atención a las necesidades de sus alumnos con algún tipo de discapacidad y reivindicó que la accesibilidad esté presente de forma transversal para que todas las personas puedan llegar a las mismas metas aunque con medios diferentes.

Isabel Viruet también hizo mención a los artículos del proyecto de ley que se refieren a la Comunicación para pedir que el texto que emane del Parlamento obligue a los medios de comunicación públicos a garantizar la incorporación de los profesionales con discapacidad en sus empresas.

Tras la comparecencia, los portavoces de todos los grupos de la Cámara saludaron a los representantes de la ONCE a quienes felicitaron por la labor que desarrolla la Organización en la comunidad autónoma.

1.300 millones de euros anuales

La nueva Ley andaluza de discapacidad mejorará la calidad de vida de más de 700.000 personas y sus familias, con especial atención a las más vulnerables, según defendió  la consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio, en su comparecencia ante el pleno en el debate de totalidad, ya superado. Esta norma contará con una memoria económica de 1.300 millones anuales.

El proyecto se adecua a las exigencias de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado por España. Una de las novedades de la ley es que regula en el Titulo I el derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, obligando a las Administraciones Públicas de Andalucía, dentro de su ámbito de competencias, a adoptar medidas de acción positiva para promocionar este derecho. Además, a diferencia de la Ley 1/1999, se reconoce que dentro de la discapacidad hay personas en especial situación de vulnerabilidad como las que tienen pluridiscapacidad, o necesidades de apoyo para la toma de decisiones.

Formación y empleo

En el ámbito formativo y del empleo, como novedad, se establece la reserva de un 3% del número de plazas para personas con discapacidad en los cursos de formación para el empleo, organizados por la Administración de la Junta de Andalucía. Como mínimo deberá garantizarse una plaza para personas con discapacidad independientemente del número de plazas convocadas. También se recoge como aspecto innovador expresamente la reserva de cupo en las bolsas de trabajo temporal de empleo público. Asimismo, se reservará al menos el 5% de plazas para personas con discapacidad en el conjunto del Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.

También en el área laboral, la próxima norma legal obliga a mantener en vigor un  Plan de Empleabilidad de Personas con Discapacidad, a propuesta de las Consejerías competentes en materia de Empleo y de Función Pública, en el que se incluyan medidas sobre el empleo ordinario, público y privado en centros especiales de empleo y enclaves laborales. Estas medidas deben tener un enfoque de género para intentar igualar las tasas de empleabilidad de hombres y mujeres con discapacidad.

Por su parte, en el ámbito sanitario destaca la atención temprana para menores de seis años, haciendo hincapié en la atención integral a través de la coordinación de los servicios sociales, sanitarios y educativos.

En el área educativa, es novedosa la prohibición expresa a los centros docentes públicos o privados de denegar el acceso a sus servicios y actividades por motivo de discapacidad al alumnado o demás miembros de la comunidad educativa. También como avance, respecto a la Ley 1/1999, se prevé una relación detallada de medidas que deberán adoptarse por el sistema educativo público de Andalucía, entre las que destaca la colaboración con las entidades de personas con discapacidad para el desarrollo actividades extraescolares.

Por su parte, las universidades andaluzas deberán elaborar un censo del alumnado con discapacidad y aprobar un plan especial de accesibilidad a los entornos físicos y de la información y la comunicación. Se aboga por un sistema de educación inclusiva,  permanente y de calidad que permita a las personas con discapacidad  su realización personal y social en igualdad de condiciones con las demás.

Servicios sociales

Respecto a los servicios sociales, la nueva norma, a diferencia de la anterior, define los criterios que deberán orientar las prestaciones de servicios sociales destinadas a las personas con discapacidad, de forma que se atiendan sus necesidades personales e inclusión. Asimismo, se mantiene, frente a otras Comunidades autónomas, la posibilidad de otorgar prestaciones económicas complementarias a las estatales para las personas en situación de necesidad, así como de otorgar subvenciones individuales que favorezcan su inclusión social.

En el texto también se reconoce específicamente el derecho de las personas con discapacidad en situación de dependencia a la asistencia personal para llevar una vida independiente. Por ello, entre otras actuaciones, la ley obliga a impulsar viviendas tuteladas o compartidas para la promoción de la autonomía personal, así como cualquier otro tipo de apoyo a la vida independiente. Además, deberán incluirse apoyos y ajustes razonables en los programas y actuaciones de transición a la vida adulta destinados a jóvenes con discapacidad que hayan sido destinatarios de medidas de protección de menores.

Igualmente en el área de la contratación pública, se fija una reserva del 5% del importe total anual de la contratación destinada a las actividades que se determinen, a favor de centros especiales de empleo, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno. En este orden de cosas, se introduce una cláusula de desempate obligatoria a favor de las empresas que tengan un mayor número de personas con discapacidad en plantilla.

Cultura y turismo

El nuevo texto incluye de forma expresa el turismo entre las actividades de ocio en las que se debe garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Así, como mejora de la anterior ley, se establece que si los alojamientos de uso residencial público accesibles (habitaciones de hoteles, albergues, residencias de estudiantes) y los espacios reservados se ubican sólo en las zonas de mayor precio, las personas con discapacidad tendrán derecho a abonar el precio de la zona más económica. De este modo, si, por ejemplo, un teatro o un hotel sólo dispone de plazas o habitaciones accesibles para personas usuarias de silla de ruedas en las zonas más caras, deberá ofrecerlas al precio más bajo.

En el apartado de vivienda, se consolida la reserva de un 4% de las protegidas destinadas a personas con discapacidad y, como novedad, la Consejería competente en esta materia deberá regular las viviendas convertibles, que permitan fácilmente su adaptación a las diferentes capacidades o funcionalidades de las personas. Asimismo, las personas con discapacidad tendrán preferencia en la concesión de ayudas para la adaptación de las viviendas.

Garantizar la vida independiente y la accesibilidad universal es otra de los objetivos de la nueva ley que, a diferencia de la anterior de 1999 que se centraba en la accesibilidad arquitectónica o física, tiene como base la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas. Para lograr este objetivo, se establece la obligación de la Administración de la Junta de Andalucía de regular las condiciones de accesibilidad y no discriminación, a los diferentes entornos físicos y de la información y la comunicación, incluidos bienes, productos y servicios para permitir su uso por el mayor número de personas posible con independencia de cuáles sean sus capacidades.

Por otra parte, en el ámbito local, los ayuntamientos deberán regular mediante Ordenanza la posibilidad de reservar plazas de aparcamiento junto a los domicilios o centros de trabajo de personas con discapacidad y movilidad reducida. El mal uso del documento se sancionará con la retirada del mismo, con un mínimo de un mes y un máximo de 24 meses

Nuevos instrumentos

Para garantizar la transversalidad y coordinación de las políticas públicas dirigidas  a personas con discapacidad, la futura ley prevé distintos instrumentos y medidas entre los que destaca la elaboración de sendos planes de acción integral para las personas con discapacidad en Andalucía y de empleabilidad de las  personas con discapacidad.

Por su parte, en materia de comunicación, imagen y publicidad, el Consejo Audiovisual de Andalucía deberá elaborar anualmente un informe sobre el tratamiento de la imagen de las personas con discapacidad.

Por último, la ley tipifica las infracciones en leves, graves y muy graves y las sanciones correspondientes del régimen sancionador en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Las multas van desde 301 euros a 1.000.000 de euros dependiendo de la calificación de la infracción, considerándose muy grave toda conducta de acoso o generar deliberadamente situaciones de riesgo o daño grave para la integridad física o psíquica o la salud de las personas con discapacidad.

               

 

 

 

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